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Noticias de turismo y los mejores lugares de Chile Chile Mié 4 Nov 2026
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EE.UU. exigirá declaración sanitaria a pasajeros con destino o escala en el país por brote de ébola

Desde el 4 de noviembre, todos los pasajeros que vuelen hacia Estados Unidos o hagan escala en sus aeropuertos deben acreditar que no han estado en R.D. del Congo en los últimos 21 días.

Redacción Portal Turismo · 2 minutos de lectura
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EE.UU. exigirá declaración sanitaria a pasajeros con destino o escala en el país por brote de ébola
Foto: hosteltur.com · Fuente

Desde las 23:59 del 3 de noviembre (hora estándar del Este), equivalentes a las 05:59 del 4 de noviembre en España peninsular, cualquier persona que vuele hacia Estados Unidos o haga escala en un aeropuerto de ese país debe presentar una declaración sanitaria obligatoria. La medida fue emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) el 22 de octubre y modificada el 28, en respuesta al brote de ébola en la República Democrática del Congo.

Quién firma y qué se declara

La declaración aplica a todas las nacionalidades, incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes. También alcanza a la tripulación y a pasajeros que solo conecten en un aeropuerto de EE.UU. sin bajarse del avión. El formulario debe acreditar que el viajero no ha estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo. Estar en el país incluye haber hecho escala en alguno de sus aeropuertos, aunque no se haya desembarcado.

Si el pasajero sí estuvo allí en ese período, no podrá volar a Estados Unidos hasta 22 días después de su salida del territorio congoleño, salvo autorización excepcional de los CDC.

Cómo se entrega y qué pasa si no se firma

La responsabilidad de recopilar las declaraciones es de las aerolíneas. Los CDC permiten formularios en papel, firmas digitales o sistemas electrónicos integrados en la facturación. Cada compañía debe indicar a sus pasajeros cómo completarlo. No se exige llevarlo impreso desde casa. Los menores y quienes no puedan firmar pueden hacerlo mediante un representante autorizado.

Quien se niegue a firmar no podrá embarcar. Presentar información falsa de forma deliberada puede acarrear sanciones penales. Las aerolíneas deben conservar el registro de cada viajero durante al menos 42 días y entregarlo si las autoridades lo requieren.

El brote y la vigencia de la orden

El brote de ébola es causado por el virus Bundibugyo. Según la actualización de los CDC del 2 de noviembre, hasta el 31 de octubre la República Democrática del Congo registraba 10.467 casos confirmados y 5.103 fallecimientos. Pese a la magnitud de la emergencia, el organismo considera bajo el riesgo para los viajeros y la población estadounidense, y señala que no se han confirmado casos asociados al brote en ese país.

La orden estará vigente, en principio, hasta el 18 de diciembre de 2026, aunque podrá modificarse o levantarse antes. Para los viajeros con destino o escala en Estados Unidos, la exigencia implica sumar un trámite sanitario a la documentación habitual. Las agencias de viajes deberán incorporar esta comprobación al asesorar itinerarios.

Con información de Hosteltur

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